Artículo 248 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los asistentes electorales del Consejo Municipal, tendrán las funciones siguientes:
I.- Auxiliar al Consejo Municipal en la preparación y entrega de la documentación, material y útiles para la elección, a los Presidentes de las mesas directivas de casillas;
II.- Vigilar la instalación de las casillas e informar al Consejo Municipal de aquellas que no se hubiesen instalado y las causas;
III.- Instalar las casillas que no se hubiesen instalado oportunamente, en cumplimiento expreso de los acuerdos del Consejo Municipal;
IV.- Auxiliar al Consejo Municipal en la recepción de los paquetes electorales; y V.- Cumplir los acuerdos del Consejo y las tareas que por escrito les ordene el Presidente.
TITULO TERCERO De la Jornada Electoral CAPITULO I De la Instalación y Apertura de Casillas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.