Código Electoral estatal

Artículo 249 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutador de las mesas directivas de casillas nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos o coaliciones que concurran.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 62 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

A solicitud de un representante de partido político o coalición, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas o de coalición ante la casilla designado por sorteo, quien deberá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido o coalición que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

El acta de la jornada electoral contendrá los siguientes apartados:

I.- El de instalación, en el que se harán constar:

a).- El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b).- El nombre de las personas que actúen como funcionarios de casillas;

c).- El número de boletas recibidas para cada elección;

d).- Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores presentes, en su caso, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos o coaliciones;

e).- Una relación de los incidentes suscitados si los hubiere; y f).- En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

II.- El de cierre de votación.

En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no deberán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

En caso de que un funcionario de casilla tuviera que retirarse de su desempeño por causa de fuerza mayor o caso fortuito, una vez iniciada la votación, se procederá a su sustitución recorriendo los cargos y si esto no fuera suficiente, se procederá a habilitar a los funcionarios de entre los electores de la fila, procediendo a anotar el incidente en la hoja correspondiente, y se comunicará al asistente electoral para que se informe al Consejo Municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 249 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. El primer…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.