Artículo 250 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará, a lo siguiente:
I.- Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para sustituir a los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla, quienes previamente deberán exhibir su credencial de elector para que se constate que pertenecen y se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección electoral respectiva;
II.- Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en la fracción anterior;
III.- Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera el Escrutador, éste asumirá las funciones del Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I;
IV.- Si sólo estuvieran los suplentes, o uno de ellos, cualquiera o el que esté presente, asumirá las funciones de Presidente y el otro las del Secretario, en su caso, y el primero o único, si así fuere, procederá a instalar la casilla, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes;
V.- Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Municipal tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al asistente electoral encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 63 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
VI.- Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del asistente electoral designado, a las 10:00 horas los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante la mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para instalar la casilla de entre los electores presentes;
VII.- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura; y VIII.- En el supuesto previsto en la fracción VI de este artículo se requerirá:
a).- La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y b).- En ausencia del juez o notario público, bastará con que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o coaliciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.