Artículo 252 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
I.- No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
II.- El local se encuentre cerrado, clausurado o no se tenga acceso para realizar la instalación;
III.- El local no ofrezca las condiciones que garanticen seguridad para la realización de las operaciones electorales, o no permita que los funcionarios de la mesa directiva o los votantes se resguarden de las inclemencias del tiempo. En este caso, será necesario que los funcionarios de la mesa directiva y los representantes de partido o coalición, tomen la determinación de común acuerdo;
IV.- Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que esto se pretende hacer en lugar prohibido por este Código;
V.- El lugar no cumple con los requisitos establecidos por este Código; y VI.- El Consejo Distrital o Municipal correspondiente, lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y se lo notifique al presidente de la casilla.
Para los casos señalados en este artículo, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
CAPITULO II De la Votación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.