Código Electoral estatal

Artículo 253 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa directiva anunciará el inicio de la votación.

Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente de la mesa directiva de casilla dar aviso de inmediato al Consejo Municipal, a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto.

El escrito de referencia deberá ser firmado por dos testigos, prefiriéndose a que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o a los representantes de los partidos políticos o coaliciones.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 64 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Municipal decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa directiva anunciará el inicio de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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