Código Electoral estatal

Artículo 259 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tendrán derecho de acceso a las casillas:

I.- Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que establece el artículo 255 de este Código;

II.- Los representantes de los partidos políticos o coaliciones debidamente acreditados en los términos que establecen los artículos 240 y 241 de este Código;

III.- Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y IV.- Funcionarios del Instituto Electoral de Tamaulipas que fueren llamados por el presidente de la mesa directiva de casilla.

Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les señala el artículo 238 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El Presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, pretenda coaccionar a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de su facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes o psicotrópicos, embozadas o armadas.

Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de instituciones policiales o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos o coaliciones, candidatos o representantes populares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Tendrán derecho de acceso a las casillas: I.- Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que establece el artículo 255 de este Código; II.- Los representantes de los partidos políticos o…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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