Artículo 260 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente de la mesa directiva de casilla podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
En estos casos, el secretario de la mesa directiva de casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.
Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos políticos durante la jornada electoral, salvo en caso de flagrante delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.