Código Electoral estatal

Artículo 270 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

I.- El número de votos emitidos a favor de cada partido político o coalición;

II.- El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

III.- El número de votos nulos; y IV.- Una relación de los escritos presentados por los representantes de los partidos políticos, si los hubiere.

En todo caso, se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.

En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos: I.- El número de votos emitidos a favor de cada partido político o coalición; II.- El número total de las boletas…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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