Código Electoral estatal

Artículo 271 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluido el escrutinio y cómputo de las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar sin excepción todos los funcionarios y representantes de partido o coalición que actuaron en la casilla.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 68 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Los representantes de partido ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Concluido el escrutinio y cómputo de las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar sin excepción todos los funcionarios y representantes de partido o coalición que…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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