Artículo 271 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el escrutinio y cómputo de las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar sin excepción todos los funcionarios y representantes de partido o coalición que actuaron en la casilla.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 68 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Los representantes de partido ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.