Artículo 272 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un paquete electoral por cada tipo de elección, con la documentación siguiente:
I.- Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
II.- Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo;
III.- Las boletas que contengan los votos válidos, los anulados y las boletas inutilizadas, en sobres por separado; y IV.- Las listas nominales de electores con fotografía se incluirán en el paquete electoral correspondiente a la elección de ayuntamiento.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, el paquete electoral correspondiente quedará cerrado y sobre su envoltura firmarán los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de partido que desearen hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.