Artículo 273 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las actas de las casillas, se entregará una copia legible a los representantes de partido o coalición, recabándose el acuse de recibo correspondiente.
Por fuera del paquete electoral a que se refiere el artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta con los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Electoral respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.