Código Electoral estatal

Artículo 273 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De las actas de las casillas, se entregará una copia legible a los representantes de partido o coalición, recabándose el acuse de recibo correspondiente.

Por fuera del paquete electoral a que se refiere el artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta con los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Electoral respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

De las actas de las casillas, se entregará una copia legible a los representantes de partido o coalición, recabándose el acuse de recibo correspondiente. Por fuera del paquete electoral a que se refiere el artículo…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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