Artículo 274 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidas las acciones establecidas en el artículo anterior, los Presidentes de las mesas directivas de casillas, fijarán en lugar visible de la casilla los resultados de cada una de las elecciones, que serán firmados por el presidente y los representantes de partido o coalición que deseen hacerlo.
CAPITULO IV De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Paquete Electoral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.