Artículo 275 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios que harán la entrega de los paquetes electorales que contengan los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de partido o coalición que deseen hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.