Código Electoral estatal

Artículo 276 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes o los secretarios de las mesas directivas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Electoral correspondiente los paquetes y las actas electorales dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

I.- Inmediatamente, tratándose de casillas urbanas ubicadas dentro de la cabecera municipal;

II.- Hasta 12 horas, tratándose de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera municipal;

y III.- Hasta 24 horas, tratándose de casillas rurales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes o los secretarios de las mesas directivas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Electoral correspondiente los paquetes y las actas electorales dentro de los…

¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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