Artículo 276 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes o los secretarios de las mesas directivas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Electoral correspondiente los paquetes y las actas electorales dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
I.- Inmediatamente, tratándose de casillas urbanas ubicadas dentro de la cabecera municipal;
II.- Hasta 12 horas, tratándose de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera municipal;
y III.- Hasta 24 horas, tratándose de casillas rurales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.