Artículo 277 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo Electoral correspondiente tomará las previsiones necesarias para que los paquetes electorales sean recibidos dentro de los términos señalados en el artículo anterior.
Los Consejos Distritales o Municipales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección y traslado de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 69 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos o coaliciones que así desearen hacerlo.
Vencidos tales términos, el retraso en la entrega de los paquetes electorales será justificado por el presidente de la mesa directiva de casilla. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes electorales con los expedientes de casillas sean entregados al Consejo Electoral correspondiente fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
El Consejo Electoral correspondiente hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes electorales a que se refiere este Código, las causas que se invoquen en los casos de retraso en la entrega; tomándose nota de la hora en que fueron recibidos, qué persona efectuó la entrega, y dejará razón de aquellos que no reúnan los requisitos señalados por este Código.
CAPITULO V Disposiciones Complementarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.