Código Electoral estatal

Artículo 282 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de proporcionar a los organismos electorales lo siguiente:

I.- Información que obre en su poder y que se relacione con el proceso electoral;

II.- Certificación de los hechos o documentos relativos al proceso electoral que existan en los archivos a su cargo; y III.- Apoyo necesario para practicar las diligencias que le sean demandadas, para fines electorales.

Los juzgados de primera instancia y menores, permanecerán abiertos el día de la elección.

Igual obligación tienen las agencias del ministerio público del fuero común y de las oficinas que hagan sus veces.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de proporcionar a los organismos electorales lo siguiente: I.- Información que obre en su poder y que se relacione con el proceso electoral; II.-…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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