Artículo 282 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de proporcionar a los organismos electorales lo siguiente:
I.- Información que obre en su poder y que se relacione con el proceso electoral;
II.- Certificación de los hechos o documentos relativos al proceso electoral que existan en los archivos a su cargo; y III.- Apoyo necesario para practicar las diligencias que le sean demandadas, para fines electorales.
Los juzgados de primera instancia y menores, permanecerán abiertos el día de la elección.
Igual obligación tienen las agencias del ministerio público del fuero común y de las oficinas que hagan sus veces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.