Artículo 283 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los notarios públicos en ejercicio, los jueces y servidores públicos autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de las mesas directivas de casilla, ciudadanos y representantes de partido o coalición, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
Para los efectos anteriores, los Colegios de Notarios publicarán, cinco días antes de la elección, los nombres de los notarios públicos en ejercicio y los domicilios de sus oficinas. Cuando así proceda, los Colegios de Notarios asignarán ante los Consejos Distritales y Municipales a tres de sus miembros que en coordinación con los presidentes de dichos Consejos, atenderán las solicitudes a que se refiere la primera parte de este artículo.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 70 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
TITULO CUARTO De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales CAPITULO I De la Recepción de los Paquetes Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.