Artículo 284 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por los Consejos Electorales correspondientes, se hará conforme a las reglas siguientes:
I.- Los presidentes de los Consejos Electorales correspondientes, designarán al personal encargado de recibir los paquetes electorales, los que serán colocados dentro de las oficinas del Consejo, en el sitio que reúna las mejores condiciones de seguridad;
II.- Los paquetes electorales se recibirán en el orden en que sean entregados. Para facilitar las acciones a realizar el día del cómputo, los paquetes electorales se colocarán en orden numérico;
III.- El secretario del Consejo Electoral respectivo levantará un acta circunstanciada de la recepción de los paquetes, tomando nota de la hora en que fueron recibidos, qué persona efectúo la entrega, y razón de aquellos que no reúnan los requisitos señalados por este Código; y IV.- El presidente del Consejo Electoral correspondiente, bajo su responsabilidad, los salvaguardará, disponiendo que sean selladas las puertas de acceso al lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos políticos o coaliciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.