Código Electoral estatal

Artículo 285 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La información de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo entregadas fuera del paquete electoral, se dará a conocer públicamente conforme a lo siguiente:

I.- El presidente del Consejo Distrital o Municipal o la persona que se designe, al recibir las actas de escrutinio y cómputo dará a conocer en voz alta los resultados en ellas contenidos; y II.- Los secretarios de los Consejos Distritales o Municipales anotarán los resultados en el lugar que corresponde del formato destinado para dicho efecto, conforme al orden numérico de las casillas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 285 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

La información de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo entregadas fuera del paquete electoral, se dará a conocer públicamente conforme a lo siguiente: I.- El presidente del Consejo Distrital o…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.