Artículo 285 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La información de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo entregadas fuera del paquete electoral, se dará a conocer públicamente conforme a lo siguiente:
I.- El presidente del Consejo Distrital o Municipal o la persona que se designe, al recibir las actas de escrutinio y cómputo dará a conocer en voz alta los resultados en ellas contenidos; y II.- Los secretarios de los Consejos Distritales o Municipales anotarán los resultados en el lugar que corresponde del formato destinado para dicho efecto, conforme al orden numérico de las casillas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.