Artículo 286 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la recepción de los paquetes electorales y de las actas de escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas instaladas en el distrito o municipio, el Presidente del Consejo Distrital o Municipal deberá:
I.- Fijar en el exterior del local del Consejo, según corresponda, la suma total de los resultados asentados en las actas recibidas; y II.- Informar al Consejo General de los resultados de la votación recibidos.
CAPITULO II De los Resultados Preliminares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.