Código Electoral estatal

Artículo 286 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluida la recepción de los paquetes electorales y de las actas de escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas instaladas en el distrito o municipio, el Presidente del Consejo Distrital o Municipal deberá:

I.- Fijar en el exterior del local del Consejo, según corresponda, la suma total de los resultados asentados en las actas recibidas; y II.- Informar al Consejo General de los resultados de la votación recibidos.

CAPITULO II De los Resultados Preliminares

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Concluida la recepción de los paquetes electorales y de las actas de escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas instaladas en el distrito o municipio, el Presidente del Consejo Distrital o Municipal deberá:…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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