Artículo 291 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo municipal de la elección de ayuntamientos se sujetará al procedimiento siguiente:
I.- Se abrirán los paquetes que no tengan muestras de alteración, y siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete con los resultados de las actas en poder del Consejo Municipal. Cuando los resultados de ambas actas coincidan, se tomarán en cuenta para el cómputo y se asentarán en las formas autorizadas para ello;
II.- Cuando los resultados de las actas no coincidan, no exista acta final de escrutinio y cómputo en el paquete, y no obrare ésta en poder del Presidente del Consejo Municipal, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiere manifestado cualesquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;
III.- Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Municipal podrá acordar que el escrutinio y cómputo se realicen nuevamente en los términos señalados en la fracción anterior;
IV.- Los paquetes electorales de las casillas especiales se computarán al final. Para ello se realizarán las mismas operaciones de las fracciones I, II y III de este artículo y los resultados se asentarán en el acta correspondiente;
V.- La suma de los resultados constituirá el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos, que se asentará en el acta correspondiente;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 72 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
VI.- En acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección de la planilla;
VII.- Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de ayuntamientos, el Presidente del Consejo Municipal expedirá constancia de mayoría a la planilla que hubiese obtenido el triunfo; y VIII.- Los Presidentes de los Consejos Municipales fijarán en el exterior de los locales del Consejo, al término de la sesión del cómputo municipal, los resultados de la elección del ayuntamiento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.