Artículo 292 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Consejo Municipal deberá integrar el expediente del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento, con las actas de casilla, el original del acta de cómputo municipal, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.