Código Electoral estatal

Artículo 293 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente del Consejo Municipal, una vez integrado el expediente, procederá a:

I.- Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el recurso de inconformidad, y junto con éste los escritos presentados por los terceros interesados y el informe circunstanciado, así como copia certificada del expediente del cómputo municipal y declaración de validez de la elección del ayuntamiento respectivo; y II.- Remitir al Consejo General, una vez vencido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, el expediente del cómputo municipal que contenga copia certificada de las actas, copia certificada de la constancia de mayoría de la planilla que la hubiese obtenido, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto. Cuando se interponga medio de impugnación, se enviará copia del mismo al Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Presidente del Consejo Municipal, una vez integrado el expediente, procederá a: I.- Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el recurso de inconformidad, y junto con éste los escritos presentados…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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