Código Electoral estatal

Artículo 294 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Presidentes de los Consejos Municipales conservarán en su poder las actas originales y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos municipales.

Asimismo, los Presidentes tomarán las medidas necesarias para resguardar escrupulosamente el material electoral existente y el depósito de los paquetes que contengan la documentación electoral en un lugar seguro, hasta la conclusión del proceso electoral, en que el Consejo General procederá a su destrucción. En su caso alentarán la adopción del acuerdo correspondiente.

CAPITULO IV De los Cómputos Distritales y la Declaración de Validez de la Elección

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los Presidentes de los Consejos Municipales conservarán en su poder las actas originales y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos municipales. Asimismo, los Presidentes tomarán las medidas…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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