Artículo 294 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Presidentes de los Consejos Municipales conservarán en su poder las actas originales y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos municipales.
Asimismo, los Presidentes tomarán las medidas necesarias para resguardar escrupulosamente el material electoral existente y el depósito de los paquetes que contengan la documentación electoral en un lugar seguro, hasta la conclusión del proceso electoral, en que el Consejo General procederá a su destrucción. En su caso alentarán la adopción del acuerdo correspondiente.
CAPITULO IV De los Cómputos Distritales y la Declaración de Validez de la Elección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.