Artículo 296 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales sesionarán el martes siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente:
I.- Cómputo distrital de la elección de Gobernador;
II.- Cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa; y III.- Cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
El cómputo distrital se sujetará a las normas establecidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.