Código Electoral estatal

Artículo 296 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Distritales sesionarán el martes siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente:

I.- Cómputo distrital de la elección de Gobernador;

II.- Cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa; y III.- Cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.

El cómputo distrital se sujetará a las normas establecidas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los Consejos Distritales sesionarán el martes siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente: I.- Cómputo distrital de la elección de Gobernador; II.-…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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