Artículo 297 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, se sujetará al procedimiento siguiente:
I.- Se harán las operaciones señaladas en el artículo 291 de este Código;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 73 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
II.- Acto seguido, se procederá a extraer de los paquetes electorales de las casillas especiales, los expedientes relativos a la elección de Gobernador del Estado y de diputados por ambos principios; y se realizarán las operaciones referidas en la fracción anterior;
III.- El cómputo distrital de la elección de Gobernador y de diputados por ambos principios, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en las actas de las casillas y de las especiales instaladas en el distrito, asentándose en el acta correspondiente a estas elecciones;
IV.- Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados de mayoría relativa, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría a la fórmula que hubiese obtenido el triunfo; y V.- Se hará constar en las actas circunstanciadas de sesión de cada elección, los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa, así como la expedición de la constancia de mayoría relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.