Código Electoral estatal

Artículo 298 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente del Consejo Distrital deberá:

I.- Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios con las actas de casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y II.- Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador con las correspondientes actas de casillas, el original del acta de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Presidente del Consejo Distrital deberá: I.- Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios con las actas de casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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