Artículo 299 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes, procederá a:
I.- Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el recurso de inconformidad, y junto con éste los escritos presentados por los terceros interesados y el informe circunstanciado, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa y, en su caso, el expediente de cómputo distrital de la elección de Gobernador y de diputados según el principio de representación proporcional, cuyos resultados hubiesen sido impugnados en los términos de la legislación correspondiente;
II.- Remitir al Consejo General, una vez vencido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador y de diputados según el principio de representación proporcional, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones; cuando se haya presentado el recurso de inconformidad, se enviará copia del mismo al Consejo General; y III.- Los Presidentes de los Consejos Distritales tomarán las mismas medidas previstas para los Presidentes de los Consejos Municipales en el artículo 294 de este Código.
CAPITULO V De los Cómputos Estatal y Final y de las Constancias de Asignación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.