Código Electoral estatal

Artículo 299 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes, procederá a:

I.- Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el recurso de inconformidad, y junto con éste los escritos presentados por los terceros interesados y el informe circunstanciado, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa y, en su caso, el expediente de cómputo distrital de la elección de Gobernador y de diputados según el principio de representación proporcional, cuyos resultados hubiesen sido impugnados en los términos de la legislación correspondiente;

II.- Remitir al Consejo General, una vez vencido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador y de diputados según el principio de representación proporcional, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones; cuando se haya presentado el recurso de inconformidad, se enviará copia del mismo al Consejo General; y III.- Los Presidentes de los Consejos Distritales tomarán las mismas medidas previstas para los Presidentes de los Consejos Municipales en el artículo 294 de este Código.

CAPITULO V De los Cómputos Estatal y Final y de las Constancias de Asignación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes, procederá a: I.- Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el recurso de inconformidad, y junto con éste los escritos…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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