Artículo 306 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recuento parcial de votos, solamente se realizará respecto de aquellas casillas en las que el número de votos nulos sea cuatro veces mayor a la diferencia entre los candidatos presuntamente ubicados en el primero y segundo lugares en votación en la elección del municipio o distrito según corresponda, y además, cuando así lo solicite al inicio de la sesión de cómputo el representante del partido político o coalición que presuntamente estuviera en segundo lugar de la elección que se trate. Para acreditar la diferencia señalada, se considerará presunción suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido o coalición consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el municipio o distrito, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.