Artículo 305 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recuentos totales o parciales de votos, de ser procedentes, se realizarán:
I.- En las sesiones de cómputo municipal para el caso de la elección de integrantes de los ayuntamientos;
II.- En las sesiones de cómputos distritales para el caso de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; y III.- En las sesiones de cómputos distritales, para el caso de la elección de Gobernador, respecto de los resultados en el distrito en el que se actualice alguna de las hipótesis para la procedencia del recuento.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 75 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.