Código Electoral estatal

Artículo 304 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De conformidad con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20, fracción III de la Constitución Política del Estado, se podrán realizar recuentos totales o parciales de votos conforme a lo establecido en el presente capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

De conformidad con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20, fracción III de la Constitución Política del Estado, se podrán…

¿Está vigente el artículo 304?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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