Artículo 304 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De conformidad con lo establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20, fracción III de la Constitución Política del Estado, se podrán realizar recuentos totales o parciales de votos conforme a lo establecido en el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.