Artículo 303 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General hará las asignaciones de diputados de representación proporcional y de regidores de representación proporcional, una vez resueltos por el Tribunal Electoral los recursos que se hayan interpuesto en los términos de la legislación correspondiente.
El Presidente del Consejo General expedirá a quien corresponda, según los resultados de las elecciones y la resolución de los medios de impugnación, las constancias de asignación de diputados y de regidores según el principio de representación proporcional, de lo que informará a la Secretaría General del Congreso del Estado y a los ayuntamientos.
CAPITULO VII Del Recuento de Votos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.