Código Electoral estatal

Artículo 302 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dictadas las resoluciones por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado dentro de los recursos que se hubieren hecho valer, para la elección de Gobernador, el Consejo General procederá a realizar el cómputo final de la misma, tomando como base los resultados que consten en el acta del cómputo estatal, acatando en su caso, las resoluciones de Tribunal Electoral y su ejecución.

CAPITULO VI De las Constancias de Asignación de diputados y regidores de Representación Proporcional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 302 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Dictadas las resoluciones por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado dentro de los recursos que se hubieren hecho valer, para la elección de Gobernador, el Consejo General procederá a realizar el cómputo…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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