Código Electoral estatal

Artículo 301 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para realizar el cómputo estatal de la elección de Gobernador y final de diputados según el principio de representación proporcional, el Consejo General se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Respecto de la elección de Gobernador, tomará como base los resultados que consten en las actas del cómputo distrital; la sumatoria de éstos constituirá el resultado del cómputo estatal de dicha elección;

II.- Con relación a la elección de diputados de representación proporcional tomará como base los resultados que consten en las actas del cómputo distrital; la sumatoria de éstos constituirá el resultado del cómputo final de dicha elección;

III.- Se harán constar en las actas los resultados de cada cómputo y los incidentes; y IV.- Se informará al Congreso del Estado, por conducto de la Secretaría general, los resultados de la aplicación de la fórmula de asignación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para realizar el cómputo estatal de la elección de Gobernador y final de diputados según el principio de representación proporcional, el Consejo General se sujetará a las reglas siguientes: I.- Respecto de la elección…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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