Código Electoral estatal

Artículo 313 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constituyen infracciones al presente Código de los aspirantes a precandidatos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

II.- En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

III.- Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

IV.- No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

V.- Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y VI.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Constituyen infracciones al presente Código de los aspirantes a precandidatos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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