Artículo 313 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones al presente Código de los aspirantes a precandidatos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I.- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
II.- En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;
III.- Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
IV.- No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;
V.- Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y VI.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.