Artículo 312 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
I.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 72 y demás disposiciones aplicables de este Código;
II.- El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral de Tamaulipas;
III.- El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización, precampaña y campaña les impone el presente Código;
IV.- La ausencia de los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, y la no atención de los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización, en los términos y plazos previstos en este Código y sus reglamentos;
V.- La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
VI.- La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero, y la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación en el extranjero sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
VII.- La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
VIII.- El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
IX.- La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Electoral de Tamaulipas; y X.- La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.