Artículo 311 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:
I.- Los partidos políticos;
II.- Los aspirantes a precandidatos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
III.- Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
IV.- Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
V.- Las autoridades o los servidores públicos de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
VI.- Los notarios públicos;
VII.- Los extranjeros;
VIII.- Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 77 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
IX.- Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
X.- Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y XI.- Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.