Artículo 315 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales o federales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público del Estado:
I.- La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Electoral de Tamaulipas;
II.- La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
III.- El incumplimiento de lo establecido en los tres últimos párrafos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y IV.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.