Artículo 316 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones al presente Código de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos o coaliciones, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.