Artículo 318 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:
I.- No informar bimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;
II.- Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales; y III.- Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.