Artículo 319 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las organizaciones sindicales, laborales o patronales o cualquier otra agrupación con objeto social diferente al de la creación de partidos políticos; o sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, y o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, cometerán infracciones al presente Código si:
I.- Intervienen en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y II.- Incumplen, en lo conducente, cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.