Artículo 320 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
I.- La inducción a la abstención, a votar por un precandidato candidato, partido político o coalición, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
II.- Realizar o promover aportaciones económicas a un aspirante a precandidato, precandidato, candidato, partido político o coalición; y Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 79 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
III.- El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.