Código Electoral estatal

Artículo 323 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:

I.- El Consejo General;

II.- La Secretaría Ejecutiva; y III.- La Dirección Jurídica.

Los consejos distritales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares, para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador: I.- El Consejo General; II.- La Secretaría Ejecutiva; y III.- La Dirección Jurídica. Los consejos distritales y municipales en sus…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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