Artículo 324 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se harán:
I.- A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se dicten los actos o las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización;
II.- Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará personalmente, al menos con 72 horas de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia;
III.- Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate;
IV.- En todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio; y V.- Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero, en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.