Código Electoral estatal

Artículo 325 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las notificaciones personales se atenderán las siguientes reglas:

I.- Se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto;

II.- Cuando deba realizarse este tipo de notificación, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada del acto o resolución correspondiente a quien la reciba, de todo lo cual se asentará razón en autos;

III.- Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibirla, o no se encuentra nadie en el lugar, éste se fijará lo más cerca posible de la entrada o en ella, procediéndose a realizar la notificación por estrados, asentándose razón de ello en autos;

IV.- Este tipo de notificación podrá realizarse por comparecencia del interesado, de su representante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda;

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 82 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

V.- La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución; y VI.- Si se tratase de una resolución emitida por el Consejo General, operará la notificación automática para los partidos políticos o coaliciones, si sus representantes se encontraban presentes en la sesión en la que se emitió el acuerdo, resolución o dictamen respectivo. Dicha notificación surtirá efectos a partir del momento en que se haya tomado el acuerdo respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 325 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

En las notificaciones personales se atenderán las siguientes reglas: I.- Se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto; II.- Cuando deba…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.