Artículo 328 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo General podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.