Artículo 329 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresándose con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.