Artículo 330 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:
I.- Documentales públicas;
II.- Documentales privadas;
III.- Técnicas;
IV.- Presuncional legal y humana;
V.- Pericial; e VI.- Instrumental de actuaciones; y VII.- La testimonial podrá ser admitida cuando se ofrezca en acta levantada ante fedatario público que la haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.