Código Electoral estatal

Artículo 330 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

I.- Documentales públicas;

II.- Documentales privadas;

III.- Técnicas;

IV.- Presuncional legal y humana;

V.- Pericial; e VI.- Instrumental de actuaciones; y VII.- La testimonial podrá ser admitida cuando se ofrezca en acta levantada ante fedatario público que la haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: I.- Documentales públicas; II.- Documentales privadas; III.- Técnicas; IV.- Presuncional legal y humana; V.- Pericial; e VI.- Instrumental de actuaciones; y VII.- La…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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