Artículo 331 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.
Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.