Artículo 339 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante el Secretario Ejecutivo; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.
Si la denuncia o queja se presentase ante cualquier otro órgano del instituto, éste deberá remitirla con sus anexos a la Secretaría Ejecutiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.